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¿Cómo se relacionan los estándares CRIRSCO/ECRR® con la fiscalización de la ANM?

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CRIRSCO es el comité internacional que define la plantilla común para reportar recursos y reservas minerales, y ECRR® , el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales, es su adaptación local, administrada por la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales (CCRR®). La relación con la fiscalización es directa y obligatoria: la Resolución 100 de 2020 de la ANM exige a los titulares mineros reportar sus recursos y reservas bajo ECRR® u otro estándar reconocido por CRIRSCO, con periodicidad anual y plazos escalonados según el tamaño de la minería.

¿Qué es CRIRSCO y qué resuelve?

CRIRSCO (Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards) surge para que un recurso reportado en un país signifique lo mismo que en otro. Define categorías , recursos inferidos, indicados y medidos; reservas probables y probadas, y las condiciones bajo las cuales se puede pasar de una a otra.

Su principio de fondo es simple: el nivel de confianza declarado debe corresponder a la densidad y calidad de la información que lo respalda. No se declara una reserva probada con información de reconocimiento.

¿Qué es ECRR® y quién lo administra?

ECRR® es la adaptación colombiana de esa plantilla. Lo desarrolla y mantiene la CCRR®, que representa a Colombia ante CRIRSCO desde 2018 , la ANM adoptó por primera vez los estándares CRIRSCO mediante la Resolución 299 de 2018, y la Resolución 100 de 2020 formalizó la obligación de reporte periódico bajo este marco, . Mantiene la lógica de categorías y de persona competente de CRIRSCO, y agrega la articulación con las obligaciones de reporte ante la ANM: gran minería reportando desde 2021, mediana minería desde 2022, con plazos igualmente definidos para los demás segmentos.

¿Qué papel juega la persona competente?

La firma de una persona competente es lo que convierte un modelo en un reporte válido. Esa persona asume responsabilidad profesional sobre la clasificación declarada, lo que significa que exigirá evidencia: densidad de muestreo, control de calidad analítica, validación del modelo geológico y , cada vez más, verificación topográfica del estado físico del yacimiento.

Es aquí donde el estándar toca la operación diaria. Una persona competente no firma sobre información que no puede rastrear hasta su origen.

¿Cómo se conecta con la fiscalización de la ANM?

La fiscalización revisa la coherencia entre tres cosas: lo declarado en recursos y reservas, lo declarado en el PTO y lo que efectivamente ocurre en el sitio. Un marco tipo CRIRSCO/ECRR® ordena la primera pieza y la hace comparable en el tiempo.

Cuando la operación conserva mediciones periódicas del avance, la conciliación entre reserva declarada, extracción reportada y volumen físicamente movido se puede sostener con datos. Cuando no, cada discrepancia se vuelve una discusión sin árbitro.

¿Qué necesita una operación para sostener el reporte?

  • Modelo geológico versionado, con trazabilidad de los datos que lo alimentan.
  • Registro de agotamiento por período, medido y no estimado.
  • Levantamientos del sitio comparables entre sí, con método y precisión declarados.
  • Documentación de supuestos económicos y de los factores modificantes usados al convertir recurso en reserva.
  • Historial de cambios de clasificación, con justificación técnica de cada movimiento.

¿Es lo mismo cumplir CRIRSCO/ECRR® que cumplir el PTO?

No. El PTO describe cómo se va a ejecutar la operación; el reporte bajo CRIRSCO/ECRR® describe qué hay en el yacimiento y con qué confianza se conoce. Se alimentan del mismo insumo , el dato de campo, pero responden preguntas distintas ante la autoridad. Una operación con captura sistemática de datos cubre ambos frentes con el mismo esfuerzo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio reportar bajo ECRR® en Colombia?

Sí. La Resolución 100 de 2020 de la ANM lo exige para todos los titulares mineros, con plazos escalonados que ya iniciaron para gran y mediana minería.

¿ECRR® y PTO son lo mismo?

No. El PTO es el plan técnico de ejecución de la operación. ECRR® es el marco de reporte de cuánto mineral hay en el yacimiento y con qué nivel de confianza se conoce esa cifra.

Para revisar cómo estructurar el soporte técnico de sus reportes, escríbanos a hello@bluberri.io.

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